Leyes y Plazos para Desalojos en Bogotá en 2026

Icon

Desalojos

Icon

Imagen representativa de entrega de inmueble por desalojo en Bogotá

Normas clave para la restitución de inmuebles en Colombia

La Ley 820 de 2003 es la principal regulación en Colombia para el arrendamiento de vivienda urbana. Esta ley establece los derechos y deberes tanto del arrendador como del arrendatario. A su vez, el Código General del Proceso regula cómo se presentan las demandas, los tiempos entre audiencias y la ejecución del desalojo.

Tiempos mínimos y máximos del proceso de desalojo

Una duda común de los propietarios es cuánto puede tardar el proceso desde que inicia hasta que se recupera el inmueble. Aquí los tiempos típicos, en condiciones ideales:

Etapa

Tiempo estimado

Conciliación extrajudicial

2 a 3 meses (Gratuitas) o 3 días (privada)

Admisión de demanda judicial

1 a 2 meses

Primera audiencia

1 a 2 meses luego de admitida

Sentencia

En la misma audiencia o en 15 días

Diligencia de desalojo (lanzamiento)

1 a 3 meses luego de sentencia

El proceso completo puede tomar de 6 a 12 meses, dependiendo de la estrategia legal y si el inquilino coopera o presenta obstáculos.

¿Cuándo puedes iniciar el proceso?

La ley permite presentar la demanda en los siguientes casos, entre otros:

  • Mora superior a 3 meses en el pago del canon

  • Finalización del contrato sin entrega del inmueble

  • Incumplimiento de cláusulas (subarriendo, daños, uso indebido)

  • Ocupación sin contrato vigente o por terceros no autorizados

Es importante que tengas un contrato por escrito y documentos que prueben el incumplimiento (mensajes, recibos, fotografías, cartas enviadas).

¿Qué pasa si hay niños, adultos mayores o personas con discapacidad?

La ley protege a poblaciones vulnerables y exige notificar al ICBF, Comisarías o Defensorías cuando hay niños o personas con discapacidad involucradas. Aunque esto no impide el desalojo, sí puede añadir entre 1 y 3 meses al cronograma. Por eso es clave anticipar esta condición desde el inicio.

¿Puedo desalojar si el contrato ya venció?

Sí. Si el inquilino no desocupa tras vencerse el contrato, estás en tu derecho de iniciar una acción de restitución. La ley reconoce este caso como causal válida, pero exige que hayas enviado una notificación o carta de terminación previa con al menos 3 meses de anticipación.

Si el contrato venció y no notificaste, se entiende renovado automáticamente

Tabla de requisitos por situación legal

Tipo de ocupante

Acción legal requerida

Tiempo estimado

Pruebas necesarias

Inquilino moroso con contrato

Restitución de inmueble

6-12 meses

Contrato, prueba de mora

Inquilino que no entrega tras fin

Restitución + prueba de terminación

6-8 meses

Carta enviada con 3 meses de antelación

Ocupación sin contrato

Acción policiva por perturbación

1-6 meses

Certificado de libertad, testigos

Ocupante con menores de edad

Restitución + reporte al ICBF

+6 meses

Constancia de notificación

Conclusión

Como podrás ver, el proceso contencioso en Colombia es largo. Por eso, lo más importante es prevenirlo. Si ya no se puede prevenir, lo segundo más importante es no actuar por tu propia cuenta y acudir a un apoyo legal.

Avatar

Milena Romero

Social Icon
Social Icon